SUPLICA.
Sólo procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia, por los Tribunales Federales o por los de los Estados, con motivo de las controversias que se susciten, sobre cumplimiento y aplicación de las leyes federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280000-bd8c8762/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXII, página 1100. Indice Alfabético. Recurso de súplica 47/25. Jiménez Juan. 30 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXII, página 1100. Indice Alfabético. Recurso de súplica 99/24. Castro Carlos. 9 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXII, página 68. Recurso de súplica. Revisión del auto que desechó la demanda 166/27. Madero Salvador. 9 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Salvador Urbina. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.
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