SUPLICA.
Sólo procede contra las sentencias de segunda instancia, dictadas con motivo de controversias que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, cuando en dichas controversias se afecten únicamente intereses particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288226-94e2bd34/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Zamora Timoteo. 20 de agosto de 1920. Resolutor: Enrique Moreno.
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