SUPLICA.
Sólo procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia, con motivo de la aplicación de leyes federales, en jurisdicción concurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280163-885470f3/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Revisión del auto que desechó el recurso. Dosse Juan, sucesión de. 27 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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