SUPLICA.
Sólo procede contra las sentencias definitivas de segunda instancia, que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales o de tratados celebrados con las potencias extranjeras; y es una aberración jurídica admitir dicho recurso contra una sentencia dictada en la vía de amparo, por los tribunales comunes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280037-522fc4c4/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Revisión del auto que admitió el recurso. Mora María Marcelina. 18 de enero de 1928. Presidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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