SUPLICA.
Procede contra las sentencias definitivas de segunda instancia, dictadas por los tribunales comunes o federales, en las controversias civiles que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de las leyes federales, y cuando sólo afecten a intereses particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280532-18101a37/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 149/26. Pompa Joaquín J. 2 de octubre de 1928. Mayoría de cinco votos en cuanto al primer punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Manuel Padilla, Teófilo H. Orantes, Arturo Cisneros Canto y Jesús Guzmán Vaca; mayoría de siete votos en cuanto a los puntos segundo y tercero, siendo disidentes los Ministros Francisco Díaz Lombardo, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Arturo Cisneros Canto. Ausentes cuando se votó el primer punto resolutivo: Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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