SUPLICA.
Tratándose de sentencias dictadas por los tribunales comunes, sólo procede contra los fallos definitivos dictados en segunda instancia, en las controversias que versen sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, y que afecten intereses particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285067-7b01c46a/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. La parte civil en el proceso instruido a González de Veytia Luz. 17 de marzo de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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