SUPLICA.
El recurso de súplica sólo procede en aquellos casos de jurisdicción concurrente, en que se encuentren únicamente afectados intereses de particulares y en los que, no obstante tratarse de la aplicación de leyes federales, los interesados tienen la facultad de ocurrir ante los tribunales comunes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287600-12e69105/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Langarica Tiburcio. 21 de febrero de 1921. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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