SUPLICA.
El recurso de súplica sólo procede en controversias de jurisdicción concurrente, en las que únicamente se afecten intereses particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286889-b2c260d0/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Súplica. Revisión del auto que desechó este recurso. Martínez Antonio. 20 de febrero de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Alberto M. González y Agustín Urdapilleta no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Adolfo Arias y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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