SUPLICA.
El recurso de súplica sólo procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia, en los juicios de jurisdicción concurrente, debiendo entenderse por sentencia definitiva, la que define la controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y excepción que hayan motivado la litis contestatio, siempre que respecto de ella no proceda ningún recurso, por el cual pueda ser modificada o reformada; de donde se deduce que el citado recurso de súplica es improcedente contra resoluciones interlocutorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363673-24ace31e/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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