SUPLICA.
El recurso de súplica legítimamente interpuesto, somete la cuestión debatida en el juicio, al conocimiento de la Suprema Corte, con la plenitud de jurisdicción que tuvo el tribunal de segunda instancia, pudiendo, por tanto, confirmar, revocar o modificar la sentencia de apelación, según lo estimare de justicia. La sentencia que en súplica se pronuncie, se ocupará de los agravios hechos valer por el recurrente; y una vez pronunciada sentencia, la Corte devolverá los autos al tribunal de segunda instancia, para que hasta entonces, éste haga que dicha sentencia se ejecute por quien corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280947-6cd410a3/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis