SUPLICA.
El recurso de súplica tiene una doble finalidad: corregir las violaciones en que hubiere incurrido el Juez de primera instancia, siempre que las mismas se hubieren hecho valer como agravio en la apelación respectiva, como lo manda el artículo 133 de la Ley de Amparo, expedida en octubre de mil novecientos diecinueve, y las en que hubiere incurrido el tribunal de segunda instancia; pero no puede tenerse como expresión de agravios, las razones que no precisan el concepto de violación, y cuando no se cumple con tal requisito, no hay elemento para que la Corte pueda revisar la sentencia suplicada, y ésta debe confirmarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381579-3a48ac27/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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