SUPLICA.
Los agravios cometidos en primera instancia, para que puedan ser materia de la súplica, es necesario que sean reclamados durante la apelación; pues la sentencia de segunda instancia es la única que puede combatirse por medio del recurso de súplica; por otra parte, para la procedencia del citado recurso, es indispensable que se cite la ley que se estime violada y que se fijen los conceptos de la violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364006-4bf82db6/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXX, página 2449. Indice Alfabético. Recurso de súplica 140/29. Gustavo Struck y Co. 23 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Relator: Joaquín Ortega.
Tomo XXX, página 127. Recurso de súplica 91/26. Gómez Luis G. 6 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco H. Ruiz.
Jurisprudencia relacionada
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis