SUPLICA.
Para que los agravios causados por la sentencia de primera instancia, puedan ser materia de la súplica, deben ser reclamados previamente en la apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809829-78d63456/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 65/27. Villaseñor Antonio, sucesión de. 4 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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