SUPLICA.
La sentencia de súplica sólo puede ocuparse de los agravios aducidos por el suplicante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360292-ff0fb6ef/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 253/33. Andrew Esteban. 7 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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