SUPLICA.
Las sentencias pronunciadas por la Corte, en materia de súplica, no se ocuparán más que de los agravios invocados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810245-387bf387/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 108/24. Sociedad Diez y Compañía, Léycegui Luciano I., Lamothe de Léycegui Hortensia y Diez y López Agustín. 22 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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