SUPLICA.
Las sentencias que la Suprema Corte pronuncie, en materia de súplica, sólo se ocuparán de los agravios alegados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280643-5f921d15/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 133/23. Banco Nacional de México. 7 de noviembre de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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