SUPLICA.
Sólo de los agravios alegados en sentencia debe ocuparse la Suprema Corte al fallar en súplica; pero esto no es obstáculo para que la sentencia respectiva se siente con claridad la resolución que se dicta, haciendo todas las consideraciones tendentes a alejar la duda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286521-3807c4fd/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Herrera Cenobio y coagraviado. 14 de agosto de 1922. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a la confirmación de la sentencia recurrida. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Ignacio Noris y Ernesto Garza Pérez. Disidente: Antonio Alcocer, en el punto relativo a las costas del recurso de súplica. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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