SUPLICA.
La Suprema Corte, al fallar en súplica, sólo debe ocuparse de los agravios alegados en la instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362236-233c310c/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 29/31. Villarreal Ramón, sucesión de. 1o. de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXVII, página 784. Recurso de súplica 83/32. Banco Internacional Hipotecario de México. 13 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 327. Recurso de súplica 118/25. Banco Nacional de México, S.A. 13 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 1605. Recurso de súplica 86/22. Palma Mena Ramón. 18 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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