SUPLICA.
En ella es improcedente alegar los agravios causados por la sentencia de primera instancia y que deberán combatirse por medio de la apelación, al substanciarse la segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286870-b50d2ecf/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Bolio Manzanilla Carlos. 13 de febrero de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta no estuvieron presentes, por las razones que se exponen en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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