SUPLICA.
En materia de súplica debe concretarse el estudio en esa tercera instancia, a los agravios formulados por la parte recurrente, si éstos están en relación con las defensas o excepciones que han hecho valer en la secuela del juicio, desde la primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286516-43191dbd/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Comisión Reguladora del Mercado del Henequén. 11 de noviembre de 1921. Mayoría de seis votos. Ausente: Benito Flores. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias, José María Mena y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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