SUPLICA.
Si de los agravios causados en primera instancia, no se pide reparación por los medios legales, ni se protesta contra ellos, son ineficaces para preparar legalmente la súplica, aun cuando se hayan alegado en segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280479-296acb1b/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 106/25. Villamil Marcelo. 17 de septiembre de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Manuel Padilla, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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