SUPLICA.
El recurso de súplica, legítimamente interpuesto, somete la cuestión debatida al conocimiento de la Corte, con la plenitud de jurisdicción que tuvo el tribunal de segunda instancia, y el Alto Tribunal, al revisar la sentencia, tiene amplias facultades para nulificar el procedimiento y para confirmar, revocar o modificar el fallo, según lo estime de justicia, de acuerdo con las prescripciones de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280666-1a7a9b5e/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 56/27. Díaz Ramón y la International Petroleum Company. 13 de noviembre de 1928. Unanimidad de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de ocho votos en cuanto a los demás. Ausentes: Leopoldo Estrada, Francisco M. Ramírez y Arturo Cisneros Canto. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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