SUPLICA.
La súplica somete la cuestión debatida en el juicio, al conocimiento de la Corte, con la plenitud de jurisdicción que tuvo respecto de ella el tribunal de segunda instancia; de modo que si se trata de un asunto penal, y el Ministerio Público se desiste de su acción, debe revocarse la sentencia condenatoria de segunda instancia y mandar sobreseer en el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282659-18b773f3/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Chapa Pedro. 4 de octubre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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