SUPLICA.
El recurso de súplica legítimamente interpuesto, somete la cuestión debatida en el juicio, al conocimiento de la Corte, con la plenitud de jurisdicción que tuvo el tribunal de segunda instancia, quien, desde entonces, carece de potestad para conocer del negocio; de modo que no procede ejecutar la sentencia relativa, sino cuando la Corte haya fallado en súplica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281048-ae784d57/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Pérez Colín Carlos y otros. 6 de agosto de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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