SUPLICA.
El recurso de súplica, legítimamente interpuesto, somete la cuestión debatida en el juicio, al conocimiento de la Suprema Corte, con la plenitud de jurisdicción que tuvo respecto de aquélla, el tribunal de segunda instancia, pero la sentencia no se ocupará más que de los agravios invocados por quien interpuso el recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282060-748af471/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 145/23. Gutiérrez Arturo M. 21 de febrero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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