SUPLICA.
Las cuestiones debatidas en el juicio, quedan, por virtud de la súplica, sometidas al conocimiento de la Corte, con la amplitud de jurisdicción que, respecto de ellas, tuvo el tribunal de segunda instancia, y la sentencia no se ocupará mas que de los agravios invocados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280261-b7b07010/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 166/26. Angel González y Compañía. 27 de marzo de 1928. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a los puntos resolutivos segundo, cuarto, quinto y sexto, y por unanimidad de diez votos, en cuanto a los puntos primero, tercero, séptimo, octavo, noveno y décimo de este fallo. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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