SUPLICA.
Las cuestiones debatidas en el juicio, quedan, por virtud de la súplica, sometidas al conocimiento de la Corte, con la plenitud de jurisdicción que respecto de ellas, tuvo el tribunal de segunda instancia, y en la forma y términos que establece la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362856-1e897728/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 42/31. García Juan M. 26 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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