SUPLICA MATERIA DE LA.
De acuerdo con el artículo 132 de la Ley de Amparo, el recurso de súplica somete la cuestión debatida con la plenitud de jurisdicción que tuvo respecto de ella el tribunal de segunda instancia, y que el precepto que previene a la Corte no ocuparse más que de los agravios alegados, debe interpretarse en el sentido de que es ilegal suplir un agravio que no fue expresado por el recurrente; pero no prohibe estudiar los puntos considerativos de la sentencia dictada en segunda instancia, con los cuales no está conforme el que obtuvo en la parte resolutiva de dicha sentencia, sobre todo si ha manifestado su inconformidad al contestar agravios en la súplica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816796-bf1f042b/suplica-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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