SUPLICA.
Si el suplicante no expresa, en segunda instancia, los agravios que en su concepto le causó la sentencia de primera, esto basta para declarar improcedente el recurso de súplica, por no haberse preparado en la forma que lo previene el artículo 133 de la ley reglamentaria; sin que para hacer esta declaración, pueda considerarse obstáculo el que haya causado estado la resolución que admitió el recurso, por no haberse promovido el incidente de súplica mal admitida, pues la admisión por error y falta de promoción del incidente, no puede otorgar al suplicante, derechos que no le da la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364921-38eb8453/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA MATERIA DE LA. (s/clave)
- SUPLICA IMPROCEDENTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis