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SUPLICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364921 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1227

Si el suplicante no expresa, en segunda instancia, los agravios que en su concepto le causó la sentencia de primera, esto basta para declarar improcedente el recurso de súplica, por no haberse preparado en la forma que lo previene el artículo 133 de la ley reglamentaria; sin que para hacer esta declaración, pueda considerarse obstáculo el que haya causado estado la resolución que admitió el recurso, por no haberse promovido el incidente de súplica mal admitida, pues la admisión por error y falta de promoción del incidente, no puede otorgar al suplicante, derechos que no le da la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364921-38eb8453/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 123/26. Madrid Carlos. 24 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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