SUPLICA IMPROCEDENTE.
La súplica es improcedente si no se preparó en la forma que previene el artículo 133 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, porque, tratándose de violaciones cometidas en primera instancia, no se hayan combatido por medio de la apelación, invocándolas al sustanciar ese recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362851-d6e4ccc2/suplica-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 125/30. Hernández Julio E. 26 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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