SUPLICA.
Los agravios en que se funde, son improcedentes, si tales agravios no fueron expresados en la segunda instancia del juicio, como lo previene el artículo 133 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279720-15998052/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XVI, página 1656. Indice Alfabético. Recurso de súplica 63/22. Bolio de Barbachano Ana. 15 de junio de 1925. Mayoría de ocho votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVI, página 1656. Indice Alfabético. Recurso de súplica 90/23. Rondero de Espinosa Angela. 20 de abril de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVI, página 695. Recurso de súplica 70/24. Méndez viuda de Gavito Adela. 27 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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