AGRAVIOS EN LA SUPLICA.
Si el suplicante no expresa agravios en segunda instancia, los que se invoquen en el recurso de súplica, por violaciones que se dicen cometidas en primera instancia, son improcedentes y deben desecharse, porque no se prepararon en los términos prevenidos en el artículo 133 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, invocándolos al tramitarse la apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360733-bdb3c7fc/agravios-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 125/33. López Dolores H. de. 10 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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