SUPLICA, AGRAVIOS EN LA.
De acuerdo con el artículo 133 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 104 de la Constitución Federal, los agravios que se causen por una sentencia interlocutoria, durante la tramitación de la segunda instancia, se reclamarán en los términos señalados en el artículo 97, para preparar legalmente los agravios que puedan hacerse valer en la súplica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360799-c1c3ed53/suplica-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 200/32. Rosa Ortega Juan de la. 18 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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