SUPLICA IMPROCEDENTE.
Para la procedencia de la súplica contra las sentencias de segunda instancia, en los casos a que se refieren los artículos 104, fracción I, de la Constitución y 131 de la ley reglamentaria, es necesario que los agravios que se causen por la sentencia definitiva dictada en primera instancia se combatan por medio de la apelación, invocándolos al sustanciarse la segunda instancia, conforme a la segunda parte del artículo 133 de la citada ley reglamentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817743-8f7b1358/suplica-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Súplica 64/32. Sucesión de Vicente Luengas. 24 de agosto de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Súplica 40/31. Aranda de Buzo Virginia. 28 marzo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Súplica 263/32. Pomposa Godínez viuda de Urzúa. 30 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA IMPROCEDENTE. (s/clave)
- SUPLICA IMPROCEDENTE. (s/clave)
- SUPLICA IMPROCEDENTE. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis