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SUPLICA IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817743 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 398

Para la procedencia de la súplica contra las sentencias de segunda instancia, en los casos a que se refieren los artículos 104, fracción I, de la Constitución y 131 de la ley reglamentaria, es necesario que los agravios que se causen por la sentencia definitiva dictada en primera instancia se combatan por medio de la apelación, invocándolos al sustanciarse la segunda instancia, conforme a la segunda parte del artículo 133 de la citada ley reglamentaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817743-8f7b1358/suplica-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Súplica 64/32. Sucesión de Vicente Luengas. 24 de agosto de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente. Súplica 40/31. Aranda de Buzo Virginia. 28 marzo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente. Súplica 263/32. Pomposa Godínez viuda de Urzúa. 30 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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