SUPLICA.
Conforme a la fracción I del artículo 104 de la Constitución, en las controversias a que se refiere la tesis anterior, las sentencias de primera instancia serán apelables para ante el superior inmediato del Juez que conozca del asunto en primer grado, y, contra las que se dicten en segunda instancia, procede el recurso de súplica para ante la Suprema Corte, el cual se preparará, se introducirá y sustanciará en los términos que determine la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290377-962d442e/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica, ante la Suprema Corte. "Mantecón y Pérez". 27 de agosto de 1918. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al fondo y mayoría de siete votos, por lo que toca a los fundamentos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Enrique Moreno. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: La tesis a que se refiere este criterio, se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo III, página 574, bajo el rubro "JURISDICCION CONCURRENTE.".
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