SUPLICA.
Como toda la materia de procedimiento es de estricto derecho, particularmente lo relativo a jurisdicción y competencia, de donde se desprende, como consecuencia necesaria, que no pueden emplearse recursos distintos de los que las leyes establecen, ni los establecidos pueden ampliarse a casos no comprendidos dentro de los términos expresos en las leyes relativas, y como la fracción I del artículo 104 constitucional, declara que el recurso de súplica sólo procede y tiene aplicación en los casos de jurisdicción concurrente, que el propio precepto estatuye, entre los tribunales federales y los de los Estados, o sea, en las controversias del orden civil, en que solamente se afectan intereses particulares, y no en materia penal, ni, en general, en los que se comprenden derechos de particulares y de la sociedad o de la Federación, es incuestionable que el recurso de súplica es improcedente, tratándose de sentencias de segunda instancia, dictadas en los asuntos del orden penal, por más que en algún tiempo, la jurisprudencia de la Corte se haya orientado en sentido contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281936-e3f94a6c/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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