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SUPLICA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348910 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1157

De acuerdo con el artículo 104, fracción I, de la Constitución Federal, antes de que fuera reformado dicho precepto, en las controversias del orden civil o criminal sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, de las que podían conocer los tribunales de ese orden o los locales del orden común, las sentencias de primer grado serían apelables ante el superior inmediato, y las dictadas en segunda instancia, podían suplicarse ante la Suprema Corte de Justicia. Por decreto de diez de enero de mil novecientos treinta y cuatro, publicado en el Diario Oficial del día dieciocho del mismo mes, se reformó la indicada disposición, suprimiéndose el recurso de súplica. Ahora bien, si el escrito en que se hace valer dicho recurso, tiene fecha posterior a la en que fue reformada la disposición de referencia, es indudable que se funda en ley derogada y por lo mismo, el recurso debe reputarse improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348910-2fca7cd7/suplica-improcedencia-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 6/41. Romay de Reyes Rosa. 26 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. la publicación no menciona el nombre del ponente.

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