SUPLICA.
Del contexto de la fracción I del artículo 104 de la Constitución Federal, se desprende que el recurso de súplica únicamente es admisible en los casos en que tiene lugar la jurisdicción concurrente; pues no sería jurídico interpretar dicho precepto, haciendo punto omiso de la distinción que establece en su segunda parte, ni menos aún, ampliar el recurso de súplica a cuantos casos se crea necesario, o simplemente conveniente, porque esto corresponde al legislador, y no a los tribunales encargados de la aplicación de la ley; por lo cual, la Suprema Corte, modificando la jurisprudencia anterior, estima: "que el recurso de súplica no procede en las controversias del orden civil y penal sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras, de la exclusiva competencia de los tribunales federales; y que únicamente procede en los casos en que dichas controversias sólo afecten intereses a particulares, o sea, en los casos que admitan la jurisdicción concurrente, conforme a la segunda parte del artículo 104, fracción I, ya citada.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282245-ccd7d9a2/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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