SUPLICA.
Es indebido interpretar el artículo 104 constitucional, en el sentido de que el recurso de súplica, sólo procede en los casos de jurisdicción concurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285652-5a59d8b1/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Gómez Ochoa y Compañía. 8 de octubre de 1923. Mayoría de nueve votos. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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