SUPLICA.
Conforme a la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, el recurso de súplica sólo puede hacerse valer contra las sentencias definitivas, dictadas en segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289364-3956e86d/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Súplica. Revisión del auto que desechó el recurso. Kuri Salomé M. viuda de. 7 de enero de 1924. Ausentes: Victoriano Pimentel, Salvador Urbina y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo V, página 808. Súplica en materia civil. Mora y Trueba Raymundo. 15 de noviembre de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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