SUPLICA.
La ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 constitucionales, exige, para la procedencia de la súplica, que los agravios que se causen por la sentencia definitiva, dictada en primera instancia, se combatan por medio de la apelación, invocándolos al sustanciarse la segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280221-331b25ae/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 75/27. Padilla Ezequiel. 13 de marzo de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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