SUPLICA.
El hecho de tener en cuenta, de una manera circunstancial, un artículo de la Constitución Federal, al pronunciar una sentencia de segunda instancia, los tribunales del fuero común, no es bastante para dar cabida al recurso de súplica; pues de que los Jueces deben respetar los preceptos de la Ley Suprema, no se deduce que cuando los tengan en cuenta para normar sus procedimientos y aplicar las penas respectivas, se trata de una controversia sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, pues la aplicación de estas leyes sólo pueden hacerla los tribunales comunes en los casos de jurisdicción concurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810197-9fb13ce8/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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