SUPLICA IMPROCEDENTE.
Cuando a una de las partes en un juicio, se le tiene por desistida del recurso de apelación, por no haberlo mejorado en tiempo, no puede estimarse el caso, comprendido en los términos del artículo 131 de los artículos 103 y 104 constitucionales, en relación con la segunda parte del artículo 30 que, para efectos análogos al de que se trata, establece: "Se entiende por sentencia definitiva, la que decide el juicio en lo principal"; por más que el auto recurrido produzca el efecto de que cause ejecutoria la sentencia de primera instancia, y en esa virtud, es improcedente el recurso de súplica, contra dicha sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363299-9adcace5/suplica-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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