SUPLICA, SENTENCIA DE.
De acuerdo con los artículos 132 y 142 de la ley reglamentaria de los 103 y 104 de la Constitución Federal, la sentencia de súplica sólo debe ocuparse de las cuestiones discutidas en el juicio, en relación con los agravios reclamados por la parte suplicante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360692-633a1840/suplica-sentencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 226/32. Del Río García Virginia. 22 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLI, página 1669. Recurso de súplica 169/33. Ingenio "Santa Fé", S. A. 4 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XLI, página 1669, esta tesis apareció bajo el rubro "SUPLICA, RECURSO DE.".
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