SUPLICA.
Toda sentencia debe de ser fundada en la ley, y si así no ha sido y la sentencia es suplicada. La Suprema Corte de Justicia, usando de la facultad que le otorga el artículo 132 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, debe evocarse el conocimiento de la cuestión con la plenitud de jurisdicción que tuvo respecto de ella, el tribunal de segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363290-b1bbf870/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 51/29. Villela de Gómez Tagle Luisa. 11 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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