SUPLICA.
Es improcedente contra las sentencias dictadas por los Jueces de primera instancia, aun cuando tengan el carácter de definitivas, por no admitir recurso alguno en razón de su cuantía; pues conforme al artículo 131 de la ley reglamentaria de los 103 y 104 constitucionales, dicho recurso sólo se concede las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365456-54456cc3/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 72/29. Fundición de Fierro y Bronce. 5 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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