AGRAVIOS EN APELACION.
Si en el recurso de súplica se alega como agravio, que no es suficiente para que se dejen de examinar los que se hicieron valer en segunda instancia, el hecho de presentar el escrito respectivo después de tres días de haberse notificado el auto de radicación, y de autos aparece que, con anterioridad, se había dictado una resolución declarando que no se tomaban en cuenta los agravios, ni se citaba para informar en estrados, porque las promociones se hicieron extemporáneamente y que esa resolución causó estado, el agravio que se reclama en la súplica debe desecharse, porque no se preparó en la forma que establece el artículo 133 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362036-ed6cb6f8/agravios-en-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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