SUPLICA.
Los agravios en ella, son improcedentes, si no se cita la disposición legal que se estima violada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361640-4c5dd8c9/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 191/32. Rodríguez Manuel. 7 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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