AGRAVIOS EN LA SUPLICA.
Si al expresarse agravios en la súplica, no se cita disposición legal alguna que se estime violada, deben declararse infundados los mismos, ya que faltando ese requisito, la Corte no puede resolver sobre la exacta o inexacta aplicación de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361866-6d5776bf/agravios-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 4/31. Nuño Gregorio y Alvarez de Nuño Apolonia. 4 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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