SUPLICA.
Los agravios que pretendan hacerse valer en la súplica, son improcedentes si no se precisan los conceptos de violación de los respectivos preceptos legales o si no se señalan los artículos de ley que, a juicio del suplicante, fueron infringidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809617-1afc4dd6/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXXI, página 2867. Indice Alfabético. Recurso de súplica 119/30. Bastida José María, sucesión de. 14 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto Vázquez del Mercado. Ponente: Francisco Díaz Lombardo.
Tomo XXXI, página 885. Recurso de súplica 101/30. Rodríguez Tostado Jesús y otro. 12 de febrero de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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